¿Tu padre o madre no pagó pensión? Suprema Corte confirma que puedes reclamarla aunque ya seas adulto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el derecho a reclamar la pensión alimenticia no recibida durante la infancia es imprescriptible, por lo que cumplir 18 años no impide exigir su pago años después.
CDMX– Las personas que durante su infancia no recibieron la pensión alimenticia que les correspondía pueden reclamar esos recursos a sus padres incluso después de alcanzar la mayoría de edad, de acuerdo con criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El máximo tribunal del país ha determinado que el derecho a exigir alimentos retroactivos es imprescriptible, lo que significa que el simple transcurso de los años no elimina la posibilidad de presentar una demanda por el incumplimiento de esta obligación familiar.
El criterio fue establecido por la Primera Sala de la Corte el 1 de febrero de 2017, al resolver el amparo directo en revisión 1388/2016, y reiterado el 11 de mayo de 2022 mediante el amparo directo 2/2022.
En este último asunto, un hombre reclamó a su padre el pago de los alimentos que no recibió durante su infancia, pese a que habían transcurrido más de diez años desde que cumplió 18 años.
La Corte sostuvo que la obligación alimentaria surge del vínculo entre padres e hijos y no depende de que durante la minoría de edad se haya presentado una demanda judicial.
Esto significa que una persona puede acudir a los tribunales para reclamar los recursos que debieron destinarse a su alimentación, educación, vestido, atención médica y demás necesidades básicas durante su infancia.
¿Cuánto dinero pueden reclamar los hijos adultos?
Aunque la posibilidad de presentar una reclamación no desaparece con el tiempo, la Suprema Corte aclaró que esto no significa que los padres deban pagar automáticamente una cantidad determinada.
El monto deberá establecerse mediante un procedimiento judicial en el que se analicen las circunstancias particulares de cada familia.
En una resolución del 7 de enero de 2026, el Pleno de la SCJN reiteró que, en asuntos relacionados con el reconocimiento de paternidad, los jueces deben considerar factores como el conocimiento que tenía el progenitor sobre el nacimiento de su hijo, su conducta y las posibilidades económicas que tuvo para cumplir con sus obligaciones.
También precisó que corresponde al deudor alimentario acreditar que no estuvo en condiciones de cumplir con dicha responsabilidad.
Asimismo, estableció que el apoyo económico proporcionado por abuelos u otros familiares no libera automáticamente al padre biológico de la obligación alimentaria que le correspondía.
¿Cómo reclamar una pensión alimenticia de años anteriores?
Las personas interesadas deberán acudir ante las autoridades judiciales competentes y presentar los elementos necesarios para acreditar el vínculo familiar y las circunstancias del incumplimiento.
Entre los documentos que pueden resultar útiles se encuentran el acta de nacimiento, antecedentes de demandas o convenios alimentarios, así como información relacionada con los años durante los cuales no se recibió manutención.
La autoridad judicial deberá determinar si procede la reclamación y, en su caso, establecer el monto correspondiente conforme a las pruebas y disposiciones legales aplicables.
La Suprema Corte también resolvió, el 14 de mayo de 2025, que cuando la reclamación deriva del reconocimiento judicial de paternidad, la cantidad que deberá pagarse debe calcularse, por regla general, en la misma sentencia que resuelva la procedencia de los alimentos retroactivos.
JDLT
Equipo editorial · BCTneus
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